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1917 · LEY FEDERAL
Ley contra el Comercio con el Enemigo
· En vigor
Estatuto de guerra que otorga al Presidente la facultad de regular las transacciones comerciales con naciones enemigas y de investigar, regular o prohibir transacciones bajo una emergencia nacional declarada. La Sección 5(b) de la Ley se convirtió en la autoridad legal invocada posteriormente para imponer controles económicos contra Cuba.
- Cita
- P.L. 65-91, 40 Stat. 411
- Autoridad
- Congreso de los EE. UU.; firmada por el presidente Woodrow Wilson
El embargo a Cuba se sustenta en parte en la autoridad de la Sección 5(b) de la Ley contra el Comercio con el Enemigo, que se ejerce respecto de Cuba y se mantiene mediante avisos anuales de continuación publicados en el Registro Federal.
Temas
- Comercio
- Finanzas